ALIENACIÓN PARENTAL UNA DE LAS FORMAS MÁS CRUELES DE MALTRATO A LA INFANCIA.

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Acerca de cómo algunas madres -y algunos padres- mantienen a sus hijos como rehenes y les lavan el cerebro, y los programan para que acaben odiando al otro progenitor.

Han sido muchos los cambios que ha experimentado la familia convencional, la familia tradicional en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural en las últimas décadas; en España hemos pasado de que el divorcio fuera una cuestión anecdótica, marginal a ser el país europeo con mayor número de rupturas matrimoniales cada año; según las estadísticas de los últimos años en España se producen más de 100.000 rupturas de pareja cada año (ha habido años que se han superado las 130.000)  siendo alrededor de 600.000 las que ocurren en la U.E

Por todo ello el poder legislativo ha ido creando normas para adecuar el Derecho de Familia a la nueva realidad. Y, siempre que se emprende alguna reforma en este ámbito, cuando se enuncian objetivos, cuando se hacen declaraciones de intenciones,  siempre se habla de tratar de “preservar el favor filii”, el interés superior de los menores (aunque al final, siempre prevalece el «favor matris», el interés superior de la madre), también se suele añadir por parte de quienes proponen dichos cambios en el Derecho de Familia que se ha de procurar garantizar el derecho fundamental de los menores a tener relaciones adecuadas, frecuentes, de calidad con su madre y con su padre, así como la familia extensa de ambos progenitores, salvo que haya un riesgo cierto de maltrato, abandono o desamparo…

Sin embargo, acaba comprobándose que son muchas, demasiadas, las situaciones post-divorcio en las que uno de los progenitores tiende a obstaculizar las estancias y la comunicación de los hijos con el otro;  estoy hablando de cuando el progenitor conviviente, el progenitor custodio hace todo lo que está al alcance de su mano –y de su imaginación- para boicotear de manera más o menos sutil la relación de los hijos con el progenitor no custodio. Cuando la acción obstruccionista es continuada, constante, perseverante, acaba derivando en lo que se conoce como Alienación Parental, una de las formas más crueles de maltrato a la infancia. Este fenómeno es relativamente desconocido en España, a pesar de que produce en los menores un profundo desequilibrio psico-afectivo, causándoles un gravísimo daño en la mayoría de las ocasiones irreparable.

No es mucha la bibliografía existente en España acerca de la Alienación Parental, en internet se puede acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos. Lo primero que se publicó en lengua española fue una tesis doctoral, cuyo autor es Ignacio Bolaños Cartujo, experto psicólogo forense con bastantes décadas de experiencia. El Doctor Bolaños realizó un estudio que lleva por título “Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar”, pese a haber transcurrido varios lustros desde su publicación, por desgracia este estudio ha pasado desapercibido para los profesionales de la Psicología, de la Psiquiatría y por supuesto es completamente desconocido para los que supuestamente deben velar por el cumplimiento de los derechos de la infancia se llamen trabajadores sociales, fiscales de familia, jueces de familia y ordinarios, y también para quienes integran los departamentos de los diversos gobiernos regionales encargados de proteger a la infancia de situaciones de maltrato, abandono o desamparo, y un largo etc.

Fue en noviembre de 2004 cuando se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) y su incidencia en los procesos de separación y divorcio. Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona. Una de las principales conclusiones del estudio es la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por “tradición legal y cultural” la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres. El perfil de quienes provocan la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello “estrategias de alarma social” con implicaciones legales. Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el contacto de los padres (o madres) con sus hijos.

Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del “régimen de visitas” por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces. En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la “instancia judicial” acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.

Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva Cork: “La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…«

Factores Identificadores del SAP.

Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor “diana”, con una participación activa del propio hijo. Las “racionalizaciones” para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas. El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido. El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado. Se darán también “escenificaciones prestadas”, los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador. La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo…

Este tipo de actuaciones es un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Un progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionado, sin embargo son escasos los precedentes de que esto llegue a ocurrir en nuestro país. A lo más se enjuicia esa desobediencia en un juicio de faltas. El juzgado usualmente se limita a motivar que esta medida no beneficiaría al niño… Para evitar problemas, el progenitor alienador dirá que “es que mi hijo no quiere ver a su padre/madre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará de que ha confirmado que no quiere ver al padre o a la madre. Los deseos del chico/a serán tomados en consideración y se pararán las visitas. El progenitor alienador estará salvado, el juzgado dispondrá de una solución rápida y sencilla, la cual no suele coincidir con la más justa. El padre/madre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente del progenitor que ha fomentado ese rechazo.

¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?

La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de custodia, que, en principio puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto. Esa medida no sería necesaria en los casos leves y moderados de alienación, en los que una labor terapéutica, empezando por la del propio juez, puede resultar una reacción efectiva para evitar un distanciamiento y rechazo más persistente y difícil de corregir sin necesidad de acudir a los indicados métodos más agresivos, al menos, inicialmente para el menor

A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.

El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.

El progenitor alienador retomaría el contacto con el hijo cuando hubiera total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude.

Este tipo de conducta obstruccionista, de boicot, con la intención de que un hijo acabe rompiendo todos los lazos que le unen a su papá (a veces, las menos, a su mamá) es un instrumento muy usado, con demasiada frecuencia, en los pleitos de divorcio para conseguir la guarda y custodia exclusivas en España.

Más de uno que haya llegado hasta estas últimas líneas dirá que si una madre –o un padre- incurre en delito de desobediencia a la autoridad judicial, incumpliendo el régimen de comunicación y estancias previsto en el llamado “convenio regulador” el juzgado debería intervenir y sancionar a la mamá o el papá alienador; pues aunque parezca increíble no hay ningún precedente de que esto haya ocurrido nunca en España, la madre alienadora (o el padre alienador) nunca será sancionada, ni se le tratará de disuadir, el juez y el fiscal dirán que si intervinieran de alguna manera no beneficiaría al o los menores, e incluso llegarán al extremo de afirmar que si el hijo no quiere ir al encuentro de su papá ¡Por algo será!…

Si el papá insiste, es posible que el padre, la madre y el hijos sean derivados a los denominados “Equipos Técnicos Psicosociales” (ilegales por cierto, aunque ese es un asunto que daría para otro artículo) las “expertas” del mismo dirán que el niño no quiere ver al padre y que se tomen en cuenta por el juzgado los deseos del niño, y como pueden suponer, las “visitas” serán interrumpidas. La mamá alienadora, a partir de ese momento, dispondrá de una coartada legal y el padre perderá todo contacto con su hijo durante muchos años, y tal vez, aunque no es lo más frecuente por desgracia, el niño nunca más volverá a tener contacto con su papá y la familia paterna hasta que sea adulto y se independice de la madre.

Pues, aunque también les resulte increíble, en España esta forma cruel, perversa de maltrato a la infancia no es considerada delito; y tampoco les extrañará si les digo que hay juristas de “reconocido prestigio”, que actúan al dictado del lobby feminista de género, que afirman sin ruborizarse que el SAP no existe, que es un invento de machistas, maltratadores y cómplices de maltratadores…

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  • Para saber más, aparte de la más arriba mencionada tesis del Doctor Bolaños, les recomiendo lean “Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro”, de José Manuel Aguilar Cuenca, Editorial Almuzara, 2004.
  • Y, para saber más todavía, puedes acudir a la conferencia que tendrá lugar en el Ateneo de Badajoz, el próximo día 15 de octubre a las 19,30 horas, Calle Agustina de Aragón número 10.
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